
Ley 27.801 de Responsabilidad Penal Juvenil: ¿Y luego de pagarlas qué?
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El pasado 5 de septiembre entró en vigencia en todo el territorio nacional la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 27.801, que reformó el antiguo régimen de manera integral y, entre sus puntos más relevantes, redujo la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, ampliando significativamente el universo de adolescentes punibles.
Su repercusión en el ámbito jurídico y político no se hizo esperar. Dos días después de su entrada en vigencia, la jueza Marta Elba Pascual, del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a una acción de habeas corpus1 en favor de los adolescentes privados de su libertad en la provincia de Buenos Aires. A su vez, decidió, de manera cautelar, la suspensión de la vigencia de la ley en la provincia hasta tanto se acredite que posee los recursos indispensables para adecuar el sistema penitenciario a los estándares internacionales que rigen la detención de niños, niñas y adolescentes.
Esta sentencia fue revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que consideró que la jueza se extralimitó con el pronunciamiento: la cuestión tiene que ver con política legislativa ajena a su materia de conocimiento, en virtud del principio de división de poderes. Ese debate —quién puede frenar una ley y con qué alcance— es tema de otra nota, que no abordaré hoy.
Pese a que la firmeza de la sentencia fue corta, su dictado pone sobre la mesa consideraciones que vale la pena tener en cuenta cuando discutimos el régimen penal juvenil y la problemática de la inseguridad en general.
La jueza fundó la medida en una premisa fundamental: “no respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad.”2 Argumentó que, por su trabajo en causas de características similares y en el servicio penitenciario en general, pudo comprobar que este no se encuentra en condiciones de recibir a los jóvenes que ahora se verán alcanzados por el régimen, pues carece de instalaciones educativas y reformadoras que los reinserten adecuadamente a la vida en sociedad. A la vez, dictaminó que aplicar la ley sin tener en cuenta estas cuestiones pone en riesgo los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, reforzando su estado de vulnerabilidad y profundizando sus contextos de violencia.
La visión de la jueza en el fallo se condice con la regulación internacional que rige la responsabilidad penal juvenil y establece principios rectores como la absoluta excepcionalidad de la privación de la libertad de niños menores de edad y, en aquellos casos en que justificadamente proceda su encierro, la prohibición de la cadena perpetua, la separación de los adultos, las condiciones especiales de la adolescencia y la niñez, el estricto respeto de la dignidad humana, el mantenimiento de los lazos familiares y el pronto acceso a asistencia letrada.
Las convenciones citadas poseen, en su mayoría, jerarquía constitucional, por lo que toda nuestra legislación inferior debe adaptarse a sus criterios: son principios rectores que nutren la interpretación de las normas y las posturas a la hora de proyectar y sancionar leyes.
Así, la nueva ley no tiene otra opción que adoptar los mandatos internacionales: “deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada. Además, deberá tender a disminuir el riesgo de que incurra en la comisión de nuevos delitos” (art. 4, inc. e, de la ley 27.801). A su vez, se establecen nuevas medidas alternativas a la privación de la libertad, que innovan respecto del régimen anterior y evidencian la intención de reforzar el aspecto resocializador de la regulación penal y penitenciaria que, en virtud de la creciente corriente social y política que exige cada vez penas más altas y medidas más severas, puede parecer relegado en la conversación sobre delitos e inseguridad.
La ley sancionada tiene una cara más bien punitivista, dada por las mismas plataformas políticas que la impulsaron y por su tratamiento mediático, que hace énfasis en la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años: ese es el punto más publicitado por los defensores de la ley, que la posicionan como una solución al problema de la inseguridad en Argentina. Funcionarios del gobierno pregonaron que con ella “finalmente ningún delito quedará impune”, y nos recordaron la ya clásica frase “el que las hace las paga” y el eslogan “delito de adulto, pena de adulto”.
Pero eso no es lo que la ley dispone. Como ya se dijo, establece un claro régimen diferenciado y, si bien incorpora al sistema penal una franja de menores de entre 14 y 16 años que antes hubieran sido inimputables, busca afectar en la menor medida posible sus derechos y garantías. Entonces, ¿por qué el discurso alrededor de la ley difiere tanto de su espíritu real?
Para contestar esta pregunta hay que mencionar que, por medio del nuevo régimen, parece buscarse satisfacer el creciente reclamo de mayor seguridad, entendiendo que un sector de la sociedad está de acuerdo con la baja de la edad de imputabilidad y la ve como la vía para reducir la inseguridad.
Más allá de que la legislación penal no existe para cumplir reclamos sociales circunstanciales, sino para proteger los intereses que la sociedad en su conjunto consagra como fundamentales a través del castigo y la punición, hay que preguntarse: ¿es la delincuencia juvenil una amenaza real a esos bienes jurídicos fundamentales que amerite el aumento de la severidad de su regulación?
Durante 2023, en la provincia de Buenos Aires, la participación juvenil en el delito constituyó apenas el 2,25% del total, con 23.846 causas frente a las 1.036.696 del Fuero Criminal y Correccional correspondiente a los mayores de 18 años.3 La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte, registró durante 2025 un 2% menos de adolescentes con al menos una causa penal iniciada ante un Juzgado Nacional de Menores que en 2024; el 68,1% no había tenido causas con anterioridad, un porcentaje menor al 71,5% del período previo.4
Entonces, aunque hay un sector de la sociedad con reclamos válidos de justicia y seguridad, la incidencia de los menores en los números de delincuencia global parece ser muy baja. Aun así, cualquier número que involucre niños y delincuencia es preocupante, y es necesaria una respuesta política y legislativa hacia las víctimas: existía la necesidad de abordar la reforma del régimen. Ahora, si su fin es solucionar la preocupación por la creciente inseguridad, como se alega, ¿se logra con la baja de la edad de imputabilidad?
De la experiencia cercana de países como Brasil podemos comprobar que, pese a que allí la edad de imputabilidad está fijada en los 12 años, la tasa de delincuencia es considerablemente mayor a la que existe en nuestro país. Esto, sumado a la baja participación de menores en delitos dolosos, demuestra que quizá se está poniendo el foco en algo que no mueve tanto la aguja como se piensa.
Así, aunque la medida aumentará el número de población carcelaria, no asegura la reducción de los niveles de violencia. Por un lado, porque, según las estadísticas, esa franja de adolescentes comete un porcentaje mínimo de los delitos de los que se tiene registro. Por otro, porque, como mencionó la jueza Pascual en un pasaje de su fallo:
“Hacinar ‘menores’, tarde o temprano, incrementa los niveles de inseguridad y violencia. (…) las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresarán esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena, tal vez como adultos.”
(Marta Elba Pascual, Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora)
Parece que no se piensan lo suficiente las condiciones en las que los condenados atraviesan las penas privativas de la libertad, en perjuicio de sus derechos fundamentales, pero también de la sociedad toda.
La nueva ley prevé herramientas como programas deportivos, de inserción laboral y escolares, que han demostrado ser eficientes para reducir la reincidencia y los niveles de violencia en los servicios penitenciarios. Existen fundaciones como Espartanos, que trabajan en cárceles desarrollando programas de reinserción social y laboral mediante el acompañamiento educativo, la capacitación y la vinculación con oportunidades de empleo formal. Utiliza el deporte como herramienta de transformación e integración social, brindando acompañamiento y contención durante el proceso de recuperación de la libertad, en búsqueda de condiciones de vida dignas para que las personas en contexto de encierro logren su reformación, la toma de conciencia sobre sus actos y la construcción de redes que reduzcan el riesgo de reincidencia.
Para quienes ven la pena únicamente como castigo, esto puede resultar chocante, “garantista”, en protección de los victimarios y en perjuicio de las víctimas. Sin embargo, cada servicio penitenciario donde funciona Espartanos redujo su porcentaje de reincidencia del 65 al 5%.5
Por esto, más allá de quiénes van a la cárcel, el punto fundamental es en qué condiciones se encuentran, sobre todo si hablamos de niños. No se trata de arrojarlos a los servicios penitenciarios y esperar que entiendan las consecuencias de sus actos y se reformen. El que las hace las paga, ¿y luego de pagarlas? ¿Qué hay después? ¿Sólo nos vamos a encargar de hacer que paguen? ¿Cómo hacemos que no la vuelvan a hacer? Más importante aún: ¿qué es mejor para nuestra sociedad en términos de seguridad, hacer que paguen o que no lo vuelvan a hacer? No hace falta que aclare mi postura.
Se entiende que no todo el mundo puede empatizar con alguien que daña, por más que se trate de un niño y sea uno en un millón. Sin embargo, ese niño no va a ir preso para siempre ni va a desaparecer para que estemos más seguros. Hay que asumirlo como parte de la sociedad, del problema y también de la solución.
Mejorar las condiciones de su encarcelamiento y brindarle oportunidades no es ser “garantista” ni estar del lado de quienes delinquen. Se trata de entender que quienes delinquen lo hacen por algo, y que lo que el Estado hace para que no lo vuelvan a hacer no es sólo en beneficio de ellos, sino de todos. Un delincuente reformado es una víctima menos de la delincuencia.
El relato construido alrededor del nuevo régimen busca darle a la sociedad una solución fácil, rápida y digerible a un problema estructural, de múltiples aristas y por demás complejo, que no cambia con la baja de la edad de imputabilidad sino con la implementación de medidas sólidas que busquen la reforma de las personalidades delictivas y la superación personal de quienes delinquen.
Quienes defienden la ley lo hacen resaltando su cara más dura con el imputado, aunque esta delinee principios de un régimen resocializador y reeducador, y asignándole miles de millones de pesos a su implementación —por lo que debería esperarse una inversión verdadera en el estado de las cárceles y en los programas que en ellas se desarrollan.
Se vende punitivista porque es lo que la gente compra, pero eso no asegura que vaya a modificar el panorama de reincidencia y seguridad. Ya determinamos que los adolescentes de 14 años son imputables: ahora, ¿a dónde van cuando delinquen? ¿A un lugar que los reforme o a un lugar que los castigue? ¿Cómo hacemos que salgan mejores de como entraron? Creo que esa es la verdadera pregunta que —deliberadamente o no, tal vez para no inquietar a sus simpatizantes— los impulsores de la ley y el gobierno están dejando de lado. Y lo hacen equivocadamente, porque es la única discusión que tendrá un efecto real en las vidas de esos adolescentes, y en las del resto de la ciudadanía.
1 Acción judicial rápida, destinada a proteger la libertad física de una persona frente a una detención ilegal o arbitraria, o a condiciones ilegítimas de detención.
2 Extracto del fallo de la jueza Marta Elba Pascual. Ver La Nación, 7/9/2026.
3 ¿Qué muestran los datos sobre delitos cometidos por menores en CABA y Provincia de Buenos Aires?, Chequeado.
4 Niños, Niñas y Adolescentes en la Justicia Nacional de Menores: Informe Estadístico BGD 2025, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5 Fundación Espartanos, que busca la inclusión social y bajar la tasa de reincidencia delictiva a través del rugby, la educación, el trabajo y la espiritualidad.